TESTIMONIO: Que las pensiones y jubilaciones que actualmente se perciben se hallan muy alejadas del mínimo indispensable para sobrevivir; Que se halla fuera de la órbita municipal hallar soluciones de fondo que re- suelvan esta situación; Que es función de los representantes del pueblo, elegidos por su mandato, velar porque en el marco de la Justicia Social, la dignidad del hombre se encuentra pro- piciada por el ambiente que toda virtud requiere; El Honorable Concejo Deliberante de Balcarce, en uso de las atribuciones que el artículo 40 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, D.L. 6.769, le confiere, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A Nº 24 ------------------------------ ARTICULO 1º.- Exímese de las tasas de alumbrado, barrido y limpieza, a jubilados y ------------------ pensionados radicados en el Partido de Balcarce.--------------------- ARTICULO 2º.- Para acogerse a los beneficios de esta eximición, los interesados debe- ------------------ rán presentar: a) Constancia de su situación de tales, con la remuneración percibida; b) Declaración jurada de todos sus bienes.- ARTICULO 3º.- La Municipalidad abrirá un registro de interesados, dándolo a publici- ------------------ dad por los medios locales, y remitir de inmediato a su presentación al Honorable Concejo Deliberante la documentación a que se refiere el art. 2º.------------- ARTICULO 4º.- El Honorable Concejo Deliberante dará preferencia a la petición de ------------------ todos aquellos jubilados y pensionados que no posean más propieda- des que la que habitan.------------------------------------------------------------------ ARTICULO 5º.- De forma.------------------------------------------------------------ ------------------ Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a veintiún días del mes de setiembre del año mil novecientos setenta y tres. FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; María Elena Paganini - Secretaria.------------------------------------------